Crítica jurídica al intento de convertir el corte de vibrisas en una amenaza penal para peluquerías caninas

Un texto de una abogada especializada en derecho animal ha circulado recientemente con notable interés en redes animalistas. Su tesis: cortar las vibrisas en las peruquerías caninas podría constituir una mutilación ilegal bajo la Ley 7/2023 de protección animal e incluso tener relevancia penal. El argumento está bien construido en apariencia, y parte de una base científica real. Pero cuando se llega al apartado penal, el texto hace algo que merece ser señalado con claridad: cita mal el Código Penal vigente, y a partir de esa cita construye una amenaza de criminalización que no se sostiene jurídicamente.

Esto no es un detalle menor. Es el núcleo del problema.

Qué dice exactamente el artículo

La abogada Francisca Gutiérrez Jáimez escribe lo siguiente en su texto:

«Desde la perspectiva penal, el artículo 340 bis del Código Penal sanciona a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a un animal una lesión que menoscabe gravemente su salud.»

Y a continuación señala que el corte de vibrisas, aunque difícilmente alcanzará por sí solo el umbral típico del delito, sí podría adquirir relevancia penal cuando se realice de forma reiterada, en una pluralidad de animales, o se integre en un contexto de maltrato continuado, operando como «elemento indiciario» dentro de un conjunto de actos constitutivos de maltrato animal.

Leído de corrido, el razonamiento parece técnico y ponderado. Pero hay un problema fundamental en su base: la descripción que hace del artículo 340 bis no se corresponde con su redacción actual.

El error: el artículo 337 ya no existe

La fórmula «lesión que menoscabe gravemente su salud» no pertenece al artículo 340 bis del Código Penal vigente. Pertenecía al antiguo artículo 337 CP, que fue derogado precisamente por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, la misma que introdujo el artículo 340 bis.

La reforma de 2023 modificó deliberadamente ese umbral. El tipo básico del artículo 340 bis en vigor exige algo diferente y más concreto: causar al animal «lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud». No habla de «menoscabo grave». Habla de tratamiento veterinario necesario para la recuperación.

Son dos umbrales distintos, y el cambio no fue accidental. El legislador rebajó la exigencia del resultado para facilitar la aplicación del tipo, pero al mismo tiempo lo ancló a un criterio objetivo y verificable: la necesidad de intervención veterinaria. Sin tratamiento veterinario necesario, no hay tipo básico. Así de claro lo establece la doctrina que ha analizado la reforma.

La pregunta que el artículo elude

Entonces la pregunta pertinente, la que el artículo debería haberse hecho frontalmente, es esta: ¿requiere el corte de vibrisas tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud del perro?

La respuesta, en circunstancias normales, es no. Las vibrisas vuelven a crecer. Su corte no produce herida, no genera infección, no requiere sutura, analgesia ni ningún tipo de intervención clínica. Un veterinario llamado a declarar sobre el estado de un perro al que le han cortado los bigotes en la peluquería no podría afirmar, con rigor profesional, que ese animal necesita tratamiento veterinario para recuperar su salud.

Sin ese elemento, el tipo básico del 340 bis sencillamente no se activa.

Lo que dice el Tribunal Supremo: no basta con ir al veterinario

Pero hay más. No basta con preguntarse si el animal ha recibido atención veterinaria. El Tribunal Supremo, en la STS 186/2020, de 20 de mayo, Sala Segunda (ECLI:ES:TS:2020:1159), estableció con precisión qué significa «tratamiento veterinario» en sentido penalmente típico, y la distinción que traza es clave.

El Tribunal diferencia dos categorías que no pueden confundirse: haber recibido atención veterinaria y presentar una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud en sentido penalmente relevante. La primera categoría comprende actuaciones ordinarias, preventivas, exploratorias o asistenciales: limpiezas, revisiones, desparasitaciones, colirios, antibióticos puntuales, dietas o curas locales. La segunda exige algo cualitativamente diferente, en palabras del propio Tribunal: «será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia.»

Esto significa que incluso si alguien argumentase que el corte de vibrisas justifica una visita al veterinario, eso no activaría el tipo penal. El Supremo exige valorar criterios concretos: la intensidad de la intervención requerida, si hubiera exigido hospitalización, el riesgo vital generado, el periodo durante el cual el animal estuvo imposibilitado para su actividad propia y las secuelas o padecimientos permanentes.

El corte de vibrisas no supera ninguno de esos criterios. No requiere intervención de intensidad alguna más allá de la primera asistencia, no implica hospitalización, no genera riesgo vital, su impacto funcional en perros domésticos no está científicamente documentado y no produce secuelas permanentes, porque las vibrisas vuelven a crecer.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por tanto, no respalda la tesis penal del artículo.

La construcción del indicio penal: un recurso que debe examinarse

Aquí es donde el artículo da un paso que merece especial atención crítica. Ante la evidencia de que el corte aislado de vibrisas no alcanza el umbral penal, la autora no se detiene ahí. En cambio, propone que la conducta «puede adquirir relevancia penal» cuando se realice de forma reiterada, en varios animales, o se combine con otras conductas lesivas, actuando como «elemento indiciario» de maltrato continuado.

Este razonamiento tiene un nombre en teoría del derecho penal, y no es precisamente halagador: es una expansión del tipo por acumulación indiciaria. En términos prácticos significa lo siguiente: si un acto no es delito, pero lo repites suficientes veces o en suficientes animales, puede volverse penalmente relevante.

Esto choca frontalmente con dos principios básicos del derecho penal:

El primero es el principio de legalidad (artículo 25 de la Constitución Española): solo pueden ser constitutivos de delito las conductas expresamente tipificadas en la ley. La reiteración de una conducta no tipificada no la convierte en delito por acumulación.

El segundo es el principio de taxatividad: los tipos penales deben estar definidos con precisión suficiente para que cualquier ciudadano pueda saber de antemano qué está prohibido. Una categoría tan vaga como «elemento indiciario dentro de un conjunto de actos» no satisface ese estándar. ¿Cuántos perros son suficientes para que la cosa sea penal? ¿Dos? ¿Diez? ¿Qué otras conductas deben concurrir? El artículo no lo dice, y no puede decirlo, porque la ley tampoco lo dice.

Lo que sí ocurriría en la práctica es algo igualmente preocupante: un profesional que lleva años cortando los bigotes a los perros que atiende —una práctica que, insistimos, no está expresamente prohibida y cuyo daño real no está científicamente establecido— podría verse sometido a una investigación penal con el argumento de que la reiteración de esa conducta opera como indicio de una pauta de maltrato. Eso no es aplicar el derecho penal. Es utilizarlo como instrumento de presión.

La base científica: más frágil de lo que parece

El otro pilar del artículo, la afirmación de que el corte de vibrisas constituye un perjuicio real para la salud del perro, también merece ser examinado con rigor. Las vibrisas son efectivamente estructuras sensoriales especializadas, con folículos ricamente inervados y función de orientación espacial. Eso es cierto y está documentado.

Pero el estudio específico más reciente sobre vibrisas en perros domésticos, publicado en Scientific Reports (Nature) en marzo de 2025, reconoce explícitamente que «poco se sabe sobre la importancia de las vibrisas en perros domésticos y que no se han publicado estudios hasta la fecha». La investigación sobre el impacto funcional real del corte de vibrisas en perros de compañía es prácticamente inexistente. Construir sobre esa base un argumento de responsabilidad penal es, cuando menos, prematuro.

Lo que sí tiene valor en el debate, y lo que lo complica

Nada de lo anterior significa que el tema sea irrelevante. La discusión sobre qué prácticas son aceptables en el ámbito de la peluquería canina es legítima y necesaria. Pero incluso en el terreno administrativo, donde el artículo sí tiene más recorrido, hay una palabra que la autora pasa por alto con llamativa comodidad: permanentes.

El artículo 27.b) de la Ley 7/2023 prohíbe «todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes«. Esa palabra no está ahí por accidente. El legislador la eligió, y su efecto es directo: una amputación de cola es permanente, el corte de orejas es permanente, la extirpación de uñas es permanente. El corte de vibrisas no lo es. Vuelven a crecer.

Esto no cierra el debate, pero lo abre de una manera que el artículo no quiere reconocer. Hay dos lecturas jurídicamente posibles:

La lectura restrictiva es simple: si la modificación no es permanente, no encaja literalmente en el artículo 27.b). El legislador eligió ese adjetivo conscientemente y no corresponde al intérprete ignorarlo.

La lectura funcional, que es la que defiende implícitamente la abogada, diría que lo relevante no es la permanencia de la estructura sino la supresión temporal de una función sensorial. Mientras las vibrisas no han crecido, el animal ha perdido capacidad de orientación y percepción. Eso podría encajar en la definición de maltrato del artículo 3.y) de la misma ley, que habla de conductas que «perjudiquen su salud».

Ambas lecturas son sostenibles. Ese es exactamente el debate administrativo que valdría la pena dar, con rigor, con evidencia científica actualizada y con honestidad sobre las incertidumbres que aún existen.

Pero el artículo no se queda ahí. Da el salto al Código Penal, y lo hace sobre una descripción inexacta del tipo vigente, aplicando la redacción de un artículo derogado, y construyendo una amenaza de criminalización sobre el principio de que la reiteración de actos no tipificados puede convertirlos en indicios de delito.

Eso no es derecho penal garantista. Es, precisamente, el tipo de argumentación expansiva que los principios de legalidad y taxatividad están diseñados para impedir.

Los bigotes de tu perro merecen un debate serio. Este artículo, en su parte penal, no lo ofrece.


Referencias:

  • Gutiérrez Jáimez, F. «Peluquerías caninas: cortar las vibrisas, una cuestión de bigotes». Comisión de Derecho Animal, Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
  • Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023).
  • STS 186/2020, de 20 de mayo, Sala Segunda del Tribunal Supremo. ECLI:ES:TS:2020:1159.
  • Artículo 340 bis del Código Penal (redacción vigente desde el 18 de abril de 2023).
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • «The canine vibrissal system as a highly innervated and functional sensory organ». Scientific Reports (Nature), marzo 2025. https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11914073/