Cuando defender animales no convierte automáticamente a una asociación en víctima del delito
En los procedimientos penales por presunto maltrato animal se ha normalizado una escena procesal que merece un examen jurídico serio: asociaciones protectoras, refugios o entidades animalistas que se personan en el juzgado como acusación particular, alegando que han asumido gastos veterinarios, custodia, alimentación o asistencia de los animales intervenidos.
La presencia de estas entidades puede ser útil. En muchos casos son quienes recogen a los animales, los atienden, los trasladan al veterinario y conservan documentación relevante para la causa. También pueden haber soportado gastos reales que, si se acreditan, podrán reclamarse.
Pero una cosa es colaborar con la investigación o reclamar daños económicos, y otra distinta es ocupar procesalmente el lugar de la víctima.
La pregunta es incómoda, pero necesaria: ¿puede una asociación animalista personarse como acusación particular por el solo hecho de dedicarse estatutariamente a proteger animales o haber asumido gastos derivados de la intervención de los animales?
La respuesta, a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la jurisprudencia reciente, no es automática. Y en muchos casos será negativa.
El problema: confundirse de acusación
En el proceso penal español conviven distintas formas de acusación. No son equivalentes.
La acusación particular corresponde a quien es víctima, ofendido o perjudicado por el delito. La acusación popular, en cambio, permite a quien no es ofendido directo ejercer la acción penal en defensa de la legalidad, dentro de los requisitos legales.
La diferencia no es un formalismo. Tiene consecuencias prácticas: legitimación, fianza, costas, posición procesal y control del procedimiento.
El artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las víctimas del delito pueden ejercer la acción penal antes del trámite de calificación. También contempla la intervención de asociaciones de víctimas y personas jurídicas legitimadas para defender derechos de víctimas, cuando exista autorización de la víctima.
Por su parte, el artículo 110 LECrim permite a las personas perjudicadas mostrarse parte y ejercitar las acciones civiles que procedan. Pero esa previsión no convierte automáticamente a todo perjudicado económico en acusación particular plena para sostener la acusación penal como si fuera ofendido directo.
Además, el artículo 270 LECrim reconoce que los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse ejercitando la acción popular.
Dicho de forma simple: si la asociación no es ofendida directa por el delito, su cauce natural no es la acusación particular, sino la acusación popular o, en su caso, la reclamación civil por los gastos que haya soportado.
El Auto de Ourense: una resolución clave
El Auto de la Audiencia Provincial de Ourense nº 287/2023, de 13 de junio, aborda directamente esta cuestión. El caso partía de unas diligencias previas por presunto delito de maltrato animal, en las que el Juzgado de Instrucción había tenido por personada a Proanimales Verín como perjudicada. El Ministerio Fiscal recurrió y solicitó que se requiriera a la protectora para personarse como acusación popular y prestar fianza.
La discusión era exactamente la que interesa a este artículo: si una protectora que había abonado gastos veterinarios podía actuar como acusación particular o debía hacerlo como acusación popular.
La Audiencia Provincial de Ourense fue clara. Distinguió entre ofendido y perjudicado. El ofendido es el sujeto pasivo del delito y titular del bien jurídico protegido. El perjudicado es quien sufre consecuencias dañosas derivadas del hecho ilícito. Y añade una frase especialmente relevante:
“Una protectora de animales por mucho que se constituya estatutariamente para velar por la defensa de los animales no es perjudicada directamente por el delito, sino que ostenta la condición de tercero perjudicado.”
Ese es el núcleo jurídico del problema.
Una asociación puede haber soportado gastos. Puede tener interés en la defensa animal. Puede haber recogido a los animales. Pero eso no la convierte automáticamente en víctima directa del delito.
Gastos veterinarios no equivalen a titularidad de la acción penal
Uno de los argumentos más habituales de las protectoras es que, al asumir gastos veterinarios o de custodia, adquieren la condición de perjudicadas y, por tanto, pueden actuar como acusación particular.
El argumento tiene una parte cierta y otra discutible.
Es cierto que si una asociación ha pagado facturas veterinarias, manutención o tratamientos derivados de los hechos investigados, puede reclamar esos gastos si son reales, necesarios, individualizados y acreditados.
Pero eso no significa que esos gastos la conviertan en ofendida directa por el delito de maltrato animal.
La Audiencia Provincial de Ourense acepta que la entidad había abonado gastos veterinarios, pero no por ello la considera acusación particular. La consecuencia que extrae es otra: debe personarse como acusación popular y prestar fianza.
Este matiz es decisivo. El gasto puede abrir la puerta a una reclamación civil. No necesariamente a dirigir la acusación penal como víctima directa.
La fianza no es una traba caprichosa
El artículo 280 LECrim establece que el particular querellante debe prestar fianza en la clase y cuantía que fije el juez o tribunal para responder de las resultas del juicio. El artículo 281 LECrim acota los supuestos de exención, entre ellos el ofendido por el delito y sus representantes legales.
Una protectora animalista no entra automáticamente en esos supuestos por el mero hecho de tener fines estatutarios de defensa animal.
La Audiencia Provincial de Ourense recuerda, con cita de autos del Tribunal Supremo, que la exigencia de fianza a quien materialmente actúa como acusación popular puede fijarse en cualquier momento de la causa, incluso si el instructor no la exigió inicialmente, porque se trata de un defecto subsanable.
Esto es importante para la defensa en procedimientos penales: aunque el juzgado haya admitido inicialmente a una asociación como acusación particular, esa admisión puede discutirse si materialmente actúa como acusación popular sin haber prestado fianza.
La línea mayoritaria de las Audiencias Provinciales
El Auto de Ourense no se presenta como una rareza. Al contrario: afirma que, en el ámbito de las Audiencias Provinciales, es mayoritario el criterio que atribuye a estas entidades la condición de acusación popular, no de acusación particular, cuando actúan en delitos de esta naturaleza.
La propia resolución cita autos de las Audiencias Provinciales de Sevilla, Badajoz, Cantabria y Pontevedra que se decantan por atribuir a entidades accionantes en delitos de maltrato animal la condición de acusación popular.
Ese dato permite desmontar una práctica extendida: presentar a las asociaciones como acusación particular por defecto, como si el hecho de “defender a los animales” les otorgara una legitimación equivalente a la víctima.
La causa animal no deroga las reglas procesales.
Que una asociación figure como acusación particular no significa que pueda serlo
Uno de los argumentos habituales para defender la personación de asociaciones animalistas como acusación particular consiste en citar procedimientos anteriores en los que determinadas entidades aparecieron formalmente con esa condición.
Pero ese argumento debe manejarse con cautela.
La Audiencia Provincial de Ourense, en su Auto nº 287/2023, advierte que no basta con invocar resoluciones en las que una asociación aparecía como acusación particular si el tribunal no llegó a analizar esa cuestión. La Sala lo expresa con claridad:
“Ninguna de estas cuatro sentencias aborda la cuestión ahora suscitada al no haber sido objeto de debate.”
Es decir, que una entidad haya actuado en un procedimiento bajo la etiqueta de acusación particular no significa que exista doctrina judicial que valide esa legitimación. Puede haber ocurrido simplemente porque nadie lo impugnó.
Cuando la cuestión se plantea expresamente, el criterio cambia. La misma Audiencia afirma que:
“Una protectora de animales por mucho que se constituya estatutariamente para velar por la defensa de los animales no es perjudicada directamente por el delito, sino que ostenta la condición de tercero perjudicado.”
La consecuencia procesal es relevante: si la asociación no es ofendida directa por el delito, su cauce natural no es la acusación particular, sino la acusación popular, con los requisitos legales correspondientes, incluida la prestación de fianza.
El Auto de Santander: cuando la acusación animalista se construye sobre sospechas
El Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria nº 486/2021, de 27 de octubre, también resulta útil para este debate.
En aquel caso, la Federación de Asociaciones de Derecho Animal recurrió el archivo de unas diligencias. La Audiencia advirtió, en primer lugar, que la entidad no era parte perjudicada:
“La apelante ‘Federación de Asociaciones de Derecho Animal (FADAN)’ no es parte perjudicada en la presente causa.”
La Sala recuerda que, cuando quien actúa no es perjudicado directo y pretende ejercer acción popular, debe cumplir los requisitos legales correspondientes, incluida la fianza. La resolución explica que el acusador popular debe comparecer con procurador y letrado, presentar querella y constituir fianza para responder de las resultas del juicio.
Pero lo más relevante es el fondo. La Audiencia rechaza la pretensión de llevar el asunto más lejos porque no aprecia base probatoria suficiente. Lo formula de manera especialmente clara:
“La recurrente hace supuesto de la cuestión, y pretende criminalizar la conducta de la veterinaria denunciada […] así como la de la propietaria del animal, en base a sospechas huérfanas de toda prueba.”
Además, la Sala niega valor al dictamen pericial aportado con la denuncia, señalando que “ningún valor tiene el presunto dictamen pericial” a la vista del informe emitido por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cantabria, que lo desautoriza y constata irregularidades.
La enseñanza es clara: la personación de asociaciones animalistas no puede convertirse en una vía para sustituir la prueba por activismo procesal. Si una entidad no es perjudicada directa, deberá acudir por el cauce procesal correcto. Y si pretende sostener una acusación, deberá hacerlo con prueba suficiente, no con sospechas, informes débiles o interpretaciones expansivas del maltrato animal.
La acción popular no es ilegítima, pero exige reglas
La acción popular es una institución reconocida en el proceso penal español. No debe presentarse como algo ilícito o sospechoso en sí mismo.
El problema no es que una asociación animalista ejerza la acción popular. El problema es que intente hacerlo bajo la etiqueta de acusación particular para evitar los requisitos propios de la acción popular, especialmente la fianza.
La diferencia importa porque la acusación popular representa un interés general, no un daño directo propio. Por eso la ley permite su intervención, pero la somete a requisitos.
La fianza no existe para impedir la defensa animal. Existe para evitar abusos, acusaciones temerarias y procedimientos impulsados por entidades que no son víctimas directas del delito.
El punto crítico: víctima, perjudicado y tercero interesado
En delitos de maltrato animal, el debate se complica porque el animal es el ser directamente afectado por la conducta investigada. Pero el animal no comparece en el procedimiento como parte procesal por sí mismo.
Eso no autoriza a cualquier entidad a ocupar automáticamente su lugar como acusación particular.
Una protectora puede tener tres posiciones distintas:
Primera: denunciante o colaboradora, si aporta información, documentos, informes, fotografías, comunicaciones o datos relevantes para la investigación.
Segunda: perjudicada civil, si ha asumido gastos reales, necesarios, acreditados e individualizados, derivados directamente de la atención, tratamiento, custodia o mantenimiento de animales intervenidos como consecuencia del presunto delito.
Ahora bien, si la asociación pretende reclamar esos gastos como derivados de una custodia judicialmente acordada dentro del procedimiento penal, deberá poder señalar la resolución que acuerda o ratifica motivadamente esa custodia, depósito o entrega provisional. La mera entrega material por la policía puede explicar una custodia urgente o de hecho, pero no equivale por sí sola a una medida cautelar judicial adoptada conforme al artículo 340 quinquies CP.
Ese precepto, introducido por la Ley Orgánica 3/2023, permite a jueces y tribunales adoptar motivadamente medidas cautelares necesarias para proteger los bienes tutelados en los delitos contra los animales, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Tercera: acusación popular, si pretende ejercer la acción penal en defensa del interés general de protección animal sin ser ofendida directa por el delito.
Este matiz es importante. La existencia de gastos no convierte automáticamente a la asociación en acusación particular. Puede abrir, en su caso, una vía de reclamación civil, pero siempre que exista relación directa con los hechos investigados y que los gastos estén debidamente acreditados.
La SAP Madrid 418/2022, de 26 de julio, fue clara al rechazar reclamaciones genéricas:
“No bastan, por tanto, meros listados de perros sin acreditación alguna”, ni una “simple operación aritmética de multiplicar por 10 euros el número de canes y el número de días” supuestamente permanecidos en las instalaciones, sin acreditar tampoco los gastos veterinarios con facturas.
La misma resolución exigió mayor aportación de datos: certificados de presencia de los perros en las instalaciones, tiempo de estancia, asistencias veterinarias precisadas, certificaciones de fallecimiento si las hubiera y concreción de fechas.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia 308/2023, de 8 de septiembre, confirmó ese enfoque. Admitió que hacerse cargo de animales implica un coste mantenido en el tiempo, pero señaló que la exposición de gastos no fue precisa y detallada, por lo que consideró razonable remitir la cuantificación a ejecución de sentencia con bases pormenorizadas y exigencia de certificados y facturas.
Esa misma sentencia habla de “depósito judicial de seres sintientes” y vincula el resarcimiento a una cautela judicialmente dispuesta por la situación en que se encontraban los animales y la necesidad perentoria de atención.
La conclusión es clara: puede haber perjuicio civil, pero debe probarse. La asociación debe acreditar gastos reales, necesarios, individualizados y directamente vinculados al procedimiento. Además, si invoca la condición de depositaria judicial, debe constar una resolución judicial expresa que acuerde o ratifique motivadamente la custodia, depósito o entrega provisional de los animales. La mera entrega material por la policía, o el simple conocimiento posterior del juzgado, puede explicar una custodia de hecho, pero no convierte automáticamente a la entidad en depositaria judicial formal conforme al artículo 340 quinquies CP.
El riesgo de los incentivos procesales
Desde el criterio editorial de La Mafia de los Refugios, aquí aparece el punto más delicado.
En algunos procedimientos, la misma entidad puede acumular varios papeles: denuncia, custodia de los animales, aportación de informes, reclamación de gastos, solicitud de decomisos, promoción de adopciones y ejercicio de acusación.
Ese solapamiento no convierte automáticamente su actuación en ilegítima. Pero exige control judicial.
Si una protectora puede entrar como acusación particular sin fianza, reclamar gastos, sostener la acusación penal, aportar informes de parte y participar en decisiones sobre el destino de los animales, el procedimiento corre el riesgo de desplazarse desde la prueba hacia el interés procesal de una entidad privada.
La protección animal no puede depender solo de la confianza en quien interviene. Debe descansar en reglas, control judicial, contradicción y prueba independiente.
Qué debería exigirse
Cuando una asociación animalista pretenda personarse en un procedimiento penal por maltrato animal, el juzgado debería analizar expresamente:
- si es ofendida directa por el delito;
- si solo ha soportado gastos reclamables civilmente;
- si actúa como acusación popular;
- si debe prestar fianza;
- si sus informes son de parte o periciales judiciales;
- si tiene interés económico directo en la causa;
- si custodia a los animales intervenidos;
- si esa custodia deriva de una resolución judicial motivada, de una entrega policial urgente o de una simple custodia de hecho;
- si reclama gastos;
- si solicita decomiso, adopción o destino definitivo de los animales.
No se trata de expulsar a las asociaciones del proceso. Se trata de colocarlas en el lugar procesal correcto.
Conclusión: defender animales no convierte a una asociación en víctima
Las asociaciones protectoras pueden desempeñar una función importante en los procedimientos por maltrato animal. Pueden denunciar, aportar información, auxiliar en la custodia y reclamar gastos justificados.
Pero no por ello son automáticamente acusación particular.
La jurisprudencia reciente obliga a distinguir. Si la asociación no es ofendida directa por el delito, su cauce natural para sostener la acción penal será la acusación popular, con los requisitos que ello implica, incluida la fianza. Si además ha soportado gastos, podrá reclamarlos como perjudicada civil, siempre que los acredite.
Lo contrario supone desdibujar las reglas del proceso penal y permitir que entidades privadas ocupen una posición procesal privilegiada sin cumplir los controles que la ley reserva para quienes no son víctimas directas.
La defensa de los animales merece garantías. Precisamente por eso no puede construirse sobre atajos procesales, confusión de roles ni posiciones privilegiadas de entidades privadas que no son víctimas directas del delito.
